Teletrabajo y derecho internacional privado

Jurisprudencia relevante

    • Juzgado de lo Social no 3 Badajoz, Sentencia 491/2021, 1 Dic. Rec.
      575/2021 (LA LEY 301138/2021): Una empresa no puede alegar de manera
      genérica y estandarizada «motivos organizativos» para denegar el teletrabajo,
      cuando se solicita para la conciliación de la vida laboral y familiar.
    • Juzgado de lo Social no 31 Madrid. Sentencia 448/2021, 20 Dic. Rec.
      1169/2021 (LA LEY 267546/2021): El trabajador tiene derecho a conciliar su
      vida familiar, pero no a exigir el teletrabajo todos los días.
    • Juzgado de lo Social n°. 1 de Cáceres, 26 Oct. 2022 (Proc. 273/2022): Se
      considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa mientras
      teletrabajaba.

 

    • TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 1a, Sentencia 980/2022
      de 11 Nov. 2022, Rec. 526/2022:
      ACCIDENTE LABORAL. TELETRABAJO. Accidente en horario de trabajo en la cocina de su

      domicilio, al caersele una botella de agua. La actividad que dio lugar al accidente no es ajena a la actividad normal en la vida laboral. No puede considerarse exclusivamente como lugar de trabajo el constituido, básicamente, por una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular, no es pues un compartimiento estanco y aislado de todo lo que le rodea como se nos quiere hacer ver. El TSJ Madrid estima el recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, que revocar, y declara que el periodo de incapacidad temporal deriva de la contingencia de accidente de trabajo.

    • TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 2358/2021 de 8 Jun. 2021, Rec. 2070/2021: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES TRABAJO. Se anula el traslado de un auxiliar administrativo que podía prestar sus servicios desde cualquier sitio en la modalidad de teletrabajo. Con las nuevas tecnologías, las tareas propias de esta profesión (elaborar facturas, recibos, cartas, archivar, recibir y editar mails) se pueden realizar en cualquier oficina o domicilio. El desplazamiento a otra oficina de otra localidad no está justificado máxime en una empresa donde ya existe un protocolo de teletrabajo. No obstante, se revoca la indemnización de 5.000 euros de daños y perjuicios por la falta de prestación de servicios, porque la actora estuvo en ERTE y su contrato estaba suspendido.
      El TSJ Galicia estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo, confirma la nulidad de la modificación sustancial y revoca la indemnización de daños y perjuicios.
    • TSJ de Galicia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia de 5 febrero 2021 JUR\2021\121825: JORNADA LABORAL: derecho de la trabajadora a adaptar su prestación laboral por motivo de conciliación de su vida familiar y laboral, con derecho a acogerse a la modalidad de teletrabajo: procedencia.
    • TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sección 2ª, Sentencia 1041/2022 de 23 Nov. 2022, Rec. 791/2022. Acoso laboral de teletrabajadora por complicarle la empresa la efectiva prestación de sus servicios. ACOSO LABORAL. Actitud obstaculizadora de teletrabajo por parte de la empresa. Los hechos comienzan tras una excedencia y la reincorporación con jornada reducida por cuidado de menor, que lleva a la trabajadora a tomar la decisión de poner fin a la relación laboral. La empresa modificó su categoría profesional, pasando de ser administrativa contable a teleoperadora especialista, y se le comunica que la reincorporación será de forma no presencial. Ante las continuas peticiones de arreglo de las deficiencias técnicas, esenciales para poder teletrabajar, la empresa hizo caso omiso y se la instó a volver presencialmente. Tampoco se activó el Protocolo de prevención del Acoso pedida y notificada fehacientemente a la empresa demandada. El TSJ Madrid desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 34 de Madrid, confirmando la extinción de la relación laboral y el derecho a una indemnización de 11.533,85 euros.

    • TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 13 Jun. 2022. Rec.
      1160/2022 (LA LEY 141387/2022): No constituye dimisión que un
      teletrabajador no conteste a su empresa durante tres días.
    • TSJ Oviedo 19 abril 2022: Derechos de conciliación: Se acepta una solicitud
      genérica al teletrabajo y se rechaza una negativa empresarial genérica.
    • TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 850/2022, 19 Abr. Rec. 318/2022
      (LA LEY 84364/2022): Los jueces imponen el teletrabajo solicitado cuando la
      empresa no ofrece razones objetivas.
    • TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 731/2021, 16 Dic. Rec. 509/2021
      (LA LEY 283821/2021): La falta de conexión durante el teletrabajo es
      equiparable a la ausencia injustificada.
    • TSJ Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 764/2021,
      15 Jul. Rec. 686/2020 (LA LEY 167572/2021): Un funcionario no puede
      imponer el teletrabajo como forma de prestar sus servicios en la Delegación de
      la AEAT. La letra del propio art. 47 bis del EBEP sobre teletrabajo, demuestra
      que la reserva a esta forma de prestación de los servicios mediante teletrabajo
      se circunscribe a los supuestos en que "las necesidades del servicio lo
      permitan", lo que, tal y como se ha justificado y como señala la Sala, no era el
      caso de la recurrente.
    • TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sentencia 5 Feb. 2021. Rec. 3191/2020 (LA
      LEY 20359/2021): El derecho al teletrabajo no depende únicamente del cargo
      en la empresa ni de la jornada escolar de los hijos.
    • STSJ de Galicia de 8 de junio de 2021: Un traslado no está justificado si hay
      posibilidades de Teletrabajar. Empresa que acuerda con un sindicato que, tras
      la pausa de la comida, los trabajadores realicen el resto de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo. No constituye MSCT. Medida específica y
      coyuntural que responde a las necesidades de la pandemia. La mercantil,
      intentando cuidar la salud de sus empleados, pretende evitar contagios y
      afluencia masiva en cafeterías y restaurantes. Si bien se debe recuperar el
      retraso en la incorporación al trabajo tras la comida, porque los operarios
      tienen que desplazarse a sus domicilios, no implica ampliación de la jornada.
      Tendrían que realizar el viaje de vuelta en un caso u otro.
    • TSJ Aragón, 17-11-2020: Vulneración del derecho fundamental de igualdad.
      Denegación de teletrabajo COVID-19 que sí concedió a otras empleadas. Se
      ha probado que la empresa podía organizar la actividad comercial de la actora
      mediante el trabajo a distancia, tal como hizo con las otras dos trabajadoras de
      análoga actividad y similares circunstancias personales, y que no carecía de
      posibilidades económicas, dado el coste de la inversión (unos 500 euros) y
      sobre todo, el hecho probado de que dos meses después adquirió, con similar
      fin, otro ordenador portátil.
    • Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León (Sala de lo Social.
      Sección 1a). Sede de Valladolid de 13 de junio de 2022: El hecho de que la
      empresa intentara infructuosamente comunicarse con una trabajadora en la
      modalidad de teletrabajo no implica necesariamente su intención de causar
      baja laboral
      https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1227517
    • TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 398/2022, 13 Jun. Rec. 190/2022
      (LA LEY 147540/2022): La empresa no debe pagar internet al teletrabajador si
      éste no prueba su uso restringido. En los casos en los que el empleado convive
      con su familia en el mismo lugar donde teletrabaja, es difícil acreditar que toda
      la facturación de internet es laboral y de una persona en exclusiva.
    •  Sentencia 144/2022, 10 Nov. Rec. 269/2022 (LA LEY 260133/2022)
      Diario La Ley, No 10187, Sección La Sentencia del día, 13 de Diciembre de 2022: Teletrabajo: los días que la empresa requiere la presencia en la oficina se pueden compensar, sustituir o desplazar. Negar esa posibilidad altera el porcentaje pactado de trabajo a distancia, con base en una decisión unilateral de la empresa.
    • Sentencia 99/2022, Rec. 128/2022, 27 de junio 2022 (LA LEY 140059/2022):
      El empleador no puede exigir a los teletrabajadores que aporten una cuenta de
      correo corporativo particular.
    • Sentencia 3325/2020, Rec. 163/2020, de 9 de diciembre de 2020:
      Teletrabajo y compensación por comida: Conflicto colectivo. Modificación
      sustancial de condiciones de trabajo. Tickets de comida. La empresa no estaba
      facultada para suprimirlos mientras dura el estado de alarma y los trabajadores
      estén teletrabajando, período que finalmente se concretó en el comprendido
      entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020, medida que constituye una
      modificación sustancial de condiciones de trabajo respecto de la que no cabe la
      unilateral imposición sin acudir a los mecanismos legalmente previstos para
      modificar las condiciones de trabajo cuando concurren circunstancias que lo
      justifiquen. (FJ3o)
    • Sentencia 746/2021, Rec. 164/2020, de 18 de marzo de 2021: Teletrabajo y
      compensación por comida. Nulidad de la decisión de modificación sustancial de condiciones de carácter colectivo, llevada a cabo por la empresa, por violación de derechos fundamentales de libertad sindical en su vertiente de negociación
      colectiva, condenando a la empresa a reponer a los afectados en sus
      anteriores condiciones de jornada y entrega de tickets de comida, así como al
      abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial produjere.
    • Sentencia 3818/2021, Rec. 47/2021, de 22 de septiembre de 2021:
      Teletrabajo y compensación por comida. Derecho de los trabajadores que
      prestan servicios para la demandada, incluidos en el ámbito de aplicación del
      Convenio colectivo de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la
      Seguridad Social, que prestan sus servicios en régimen de teletrabajo, a
      percibir la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen
      de jornada partida, suprimida unilateralmente por la empresa.
    • Sentencia 233/2021, Rec. 218/2021, 5 noviembre 2021 (LA LEY
      193299/2021): La compensación de gastos por trabajar en casa es extensible
      al teletrabajo realizado durante la pandemia.
    • Sentencia 105/2021, Rec. 393/2020, 12 mayo 2021 (LA LEY 55953/2021): La
      imposición del teletrabajo después de comer no es una modificación sustancial
      de las condiciones laborales.
    • Sentencia 44/2021, nº de Recurso 164/2020, 18 Marzo 2021: Condenada una
      empresa que, tras implantar el teletrabajo, modificó el horario y suprimió el
      cheque restaurante. No estaba amparada en ninguna causa legal, además de
      que con el teletrabajo también se puede pedir comida al catering para conciliar
      la vida familiar.
    • Sentencia 44/2022, nº de Recurso: 33/2022, 22/03/2022: Atribución al
      empresario de la facultad de vigilancia y control para verificar que el
      teletrabajador cumple sus obligaciones por lo que la cláusula se acomoda a la
      norma legal.
    • Sentencia 132/2021, nº de Recurso: 103/2021, 04/06/2021: Los derechos
      reconocidos en la normativa que regula el teletrabajo, sólo podrán ser alegados
      ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de
      trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo
      individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación. ( artículo 11 y 7 del RD-
      ley 28/2020, de 22 de septiembre). Los convenios o acuerdos colectivos
      podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o
      abono de estos gastos. ( artículo 12). En su caso, la negociación colectiva
      establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona
      trabajadora de esta forma de trabajo adistancia, si existieran y no hubieran sido
      ya compensados.( disposición transitoria segunda y tercera del RDley
      28/2020), o , en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en
      compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia
      o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el
      reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos.
    • Sentencia 104/2021, Rec. nº 105/2021, de 10-05-2021: En caso de producirse
      dentro de la jornada en teletrabajo cortes en el suministro de luz o conexión de
      internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa ha de computar el
      tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban
      recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y
      cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que
      se trate sobre la existencia y duración de la incidencia.
    • Sentencia 144/2022, Nº de Recurso: 269/2022, de 10 de noviembre de
      2022: declara nula cláusula de un acuerdo de trabajo a distancia de una
      compañía que eximía a la empresa de compensar los gastos en teletrabajo.
      la AN estima en parte la demanda de los sindicatos (solicitaban la
      declaración de nulidad de diversas cláusulas incluidas en los acuerdos de
      trabajo a distancia).
    • Sentencia 144/2022, 10 Nov. Rec. 269/2022 (LA LEY 260133/2022):Diario La Ley, No 10187, Sección La Sentencia del día, 13 de Diciembre de 2022, LA LEY: los días que la empresa requiere la presencia en la oficina se pueden compensar, sustituir o desplazar. Negar esa posibilidad altera el porcentaje pactado de trabajo a distancia, con base en una decisión unilateral de la empresa. 

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  • Sentencia 1132/2021, Rec. 4334/2021 (SAN 3325/2020), 18/11/2021: derecho de los empleados a percibir lostickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que la prestación de servicios se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo, y que se trata de un derecho de carácter colectivo ya incorporado de forma definitiva al acervo de los trabajadores, que, por tanto, no puede ser modificado unilateralmente por la empresa sin contar con el acuerdo de los mismos.